La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el artículo 42, fracción III, inciso c), de la Ley Federal de Seguridad Privada, que impone como sanción la suspensión del servicio a las personas físicas o morales que no revalidaron a tiempo sus permisos. A propuesta del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, la Primera Sala, por mayoría de tres votos, resolvió el amparo directo en revisión 5597/2018, en el que se declaró la inconstitucionalidad del artículo 42, fracció...