Condusef señala que con la nueva reforma se prevé la retención de bienes y radicación de personas, pero eso no significa acoso.
Las empresas de cobranzas de servicios telefónicos o crediticios no están facultadas para amedrentar a un deudor y hacer cumplir un pago sin una orden judicial. Aún cuando la reforma financiera prevé la retención de bienes y radicación de personas, eso no significa acoso o abuso por parte de las empresas a las que se les debe.
Al respecto, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) informó que las personas que tienen adeudos por uso de tarjetas de crédito o con empresas de telefonía, no pueden ser afectadas por los cobradores, que no pueden excederse en sus atribuciones ni usar de pretexto la reforma para abusar en la forma de hacer cobranza.
Por las modificaciones a los artículos 1168 y 117 del código de comercio están contempladas las figuras de arraigo de personas y secuestro de bienes. Sin embargo la Condusef señala que aunque esos términos suenan escabrosos, en el caso del arraigo significa que quien prestó o quien dio un crédito, puede pedir la retención del bien porque no está seguro que al final se le pague, pero para eso habrá que demostrarlo.
En cuanto a la radicación de persona, no implica el encarcelamiento o que lo priven de su libertad, lo cual se aplicará sólo si un juez ordena no abandonar el lugar donde se radica y en caso de ausencia, se debe dejar un representante a nombre del deudor.
La Condusef recomendó no permitir que algún despacho de cobranza utilice como medida de presión amedrentar o la amenaza de embargo, hasta que presente una orden de la autoridad competente.