Impugnarán fallo que concede inamovilidad a Hipólito Prieto

El Poder Ejecutivo analiza la factibilidad de promover un recurso de impugnación contra el fallo del Tercer Tribunal Colegiado, que recientemente concedió la protección de la justicia federal al magistrado del Tribunal Superior de Justicia Andrés Hipólito Prieto, para conservar la inamovilidad en el cargo hasta cumplidos los 70 años de edad y no se le aplique la reforma constitucional de julio de 2008, que fijó la inamovilidad sólo para el periodo para el cual son designados los magistrados.

El consejero jurídico del Gobierno del Estado de Morelos, Manuel Díaz Carvajal, expresó su respeto pleno a las determinaciones de los tribunales federales, sin embargo, dijo que en este caso el Poder Ejecutivo disiente de la sentencia que concedió la “inamovilidad vitalicia” al magistrado Hipólito.

“El gobierno del estado es respetuoso de las determinaciones de los tribunales federales, pero consideramos que en este caso el Tercer Tribunal Colegiado se apartó de la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de la controversia constitucional 88/2008 y debió atender a los criterios dictados por el Alto Tribunal”, dijo.

Díaz Carvajal explicó que realiza un análisis técnico-jurídico para determinar la viabilidad de promover algún recurso de impugnación contra la sentencia del tribunal colegiado y hasta entonces, establecer una postura definitiva.

Agregó que la sentencia del Tercer Tribunal Colegiado no es precedente para la futura resolución de los juicios de amparo promovidos por otros magistrados que también pelean el derecho a la inamovilidad permanente.


Argumentos de la inconformidad


La reforma constitucional aprobada por el Congreso y publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” el 16 de julio de 2008, entre otras cosas, derogó la inamovilidad de la que gozaban los magistrados ratificados hasta cumplidos los 70 años edad, y estableció que los magistrados podrán ser designados por un periodo de seis años y ser ratificados por un segundo periodo de ocho años.

Sin embargo, en el engrose de la resolución de la controversia constitucional 88/2008 notificada a las partes involucradas, el Alto Tribunal detalló que si bien los quejosos pueden recurrir a la vía del amparo para reclamar derechos personales, ningún consejero o magistrado tiene derechos adquiridos e “inamovilidad vitalicia”.

Asimismo, la SCJN declaró infundada la irretroactividad y los derechos adquiridos reclamados por magistrados del TSJ y consejeros de la Judicatura.

De acuerdo con el documento, el Alto Tribunal estableció que “toda vez que el sistema constitucional federal relativo a la duración en el cargo de los magistrados –que fue tomado como ejemplo para lograr la independencia judicial– ha cambiado y ahora se concreta en 15 años sumados a un haber de retiro, no podemos restringir las opciones de los constituyentes locales a la inamovilidad vitalicia. En todo caso, el modelo federal es un parámetro válido al que se puede acudir para asegurar la estabilidad en el cargo; pero sobre todo, no debe perderse de vista la finalidad que se persigue con el principio de inamovilidad, que es la independencia judicial”.

No obstante, los magistrados del Tercer Tribunal Colegiado consideraron que sí hubo afectación de los derechos adquiridos por el magistrado Andrés Hipólito Prieto y, por tanto, era procedente conceder la protección de la justicia federal para que el magistrado permanezca en el cargo hasta cumplidos los 70 años, en tanto no haya causal legal (responsabilidades políticas o penales) para ser cesado de su encargo.


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