Serán responsables de “traición a la Fuerzas Armadas”, de acuerdo con la adición al Código de Justicia Militar que entra en vigor a partir de este jueves.
Los militares que se unan o proporcionen apoyo de cualquier tipo a la delincuencia organizada serán responsables de “traición a la Fuerzas Armadas” y serán castigados hasta con 60 años de prisión, según la adición al Código de Justicia Militar que entra en vigor a partir de este jueves.
Ayer fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el cual el Congreso de la Unión adicionó el Capítulo IV Bis denominado "Traición a las Fuerzas Armadas Mexicanas", al Título Octavo del Libro Segundo del Código de Justicia Militar y los artículos 275 Bis y 275 Ter.
En el artículo 275 bis del Código de Justicia Militar se estableció que cualquier elemento castrense que se incorpore a la delincuencia organizada, se le aplicará pena de prisión de treinta a sesenta años y baja de la Fuerza Armada.
De acuerdo con el decreto, también se sancionará con pena de prisión de quince a sesenta años y baja de la Fuerza Armada al militar que utilice la fuerza, embarcación, aeronave, o cualquier otro bien o recurso humano que tenga bajo su cargo o mando a favor de cualquier miembro de la delincuencia organizada o asociación delictuosa; proporcione a cualquier criminal protección o facilidades en la plaza o puesto confiado a su cargo, así como adiestramiento, capacitación o conocimientos militares.
Además será castigado quien induzca al personal bajo su mando o a las tropas de las que forme parte, para que presten algún servicio a cualquier miembro de la delincuencia organizada o asociación delictuosa, o reclute personal militar para el mismo fin; quien falsifique o altere un documento o instrumento que contenga información relativa a las operaciones de las Fuerzas Armadas o autoridad competente en contra de cualquier miembro de la delincuencia organizada o asociación delictuosa; quien incumpla sus obligaciones, obstaculice las acciones de las Fuerzas Armadas o no ejecute una orden para favorecer a cualquier delincuente o agrupación criminal; y quien deje en libertad, proteja o facilite la fuga de cualquier miembro de la delincuencia organizada.
Las penas previstas en este capítulo se impondrán además de las que correspondan a los delitos que resulten cometidos por las actividades del individuo u organización delictiva de que se trate.