Orienta el SAT a ex repecos con diversas fuentes de ingresos

Así se determinó en el proyecto de la primera miscelánea fiscal que está por publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer que con la primer Resolución Miscelánea que ya está insertada en la página del SAT, y próxima a publicarse en el Diario Oficial de la Federación, aquellas personas que están asalariadas, que tienen pensión o jubilación, o reciben pago por intereses, podrán tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), esto quiere decir que podrán combinarse actividades empresariales (lo que antes eran Repecos o Intermedios), con ingresos que se tengan en alguna de las tres modalidades antes señaladas.

Así lo informó la jefa de los servicios para el contribuyente del SAT, María Yolanda Domínguez Beltrán, quien apuntó que esta incorporación al RIF, teniendo una actividad combinada, se podrá hacer “siempre y cuando el total de los ingresos obtenidos en el año anterior por ambos conceptos, no haya excedido de dos millones de pesos y para lo cual, tendrán hasta el 31 de marzo para poder actualizarse”.

Esto aplicará tanto para los que estaban en el Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repecos), como en el de Intermedio, para lo cual deben dar aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales, para incorporarse a ese régimen antes de la fecha antes mencionada.

Domínguez Beltrán precisó que los Repecos se incorporan de manera automática al RIF con vigencia al primero de enero de 2014, y de acuerdo a lo que marca la ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), “no puedes tributar en otro régimen diferente hasta donde estaba la ley, pero con el proyecto de la primer Resolución Miscelánea, los contribuyentes que aparte de tener actividad empresarial tuviesen salarios, jubilación o intereses, sí podrán estar en el RIF”, para lo cual, el SAT tiene una aplicación que se llama registro fiscal donde los contribuyentes de varios regímenes fiscales, pueden utilizarla para llevar sus registros de ingresos y gastos, y entrar en el nuevo régimen.

Finalmente, la funcionaria exhortó a los contribuyentes para que estén bien informados y recordó que para los que entraron al RIF, su primera declaración que tendrían que hacerla  del primero al 17 de marzo, se difiere para ser presentada del primero al 17 de mayo, pero -reiteró-, “es importante que revisen su situación para que puedan estar inscritos a tiempo en el nuevo régimen”.

 

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