Raptar a una mujer será impedimento para contraer matrimonio con ella

Resuelven carencias en una ley que dejaba a las mujeres en la indefensión cuando eran sustraidas de su hogar con fines matrimoniales.

La privación de la libertad con fines matrimoniales fue estipulada en el Código Familiar para el estado de Morelos como impedimento no dispensable para consumar la unión conyugal por la vía civil, luego de que los diputados, después de seis años, se dieron cuenta de que había una falla legal que perjudicaba principalmente a las mujeres que, bajo ciertas circunstancias, pudieran ser obligadas a casarse.

Y es que el 25 de marzo de 2009 fue derogado el delito de rapto del Código Penal para el Estado de Morelos, por considerar la entonces procuraduría estatal que era un ilícito de mínima frecuencia.

“Por lo tanto, desde el punto de vista histórico, sí se justifica que el delito de rapto sea derogado, ya que su tipificación en la legislación surgió con el propósito de preservar el patrimonio del hombre, considerando a la mujer como un bien y no tanto con el propósito de protegerla en su integridad, en su dignidad, en que se le administre justicia”, fue parte de la justificación por la que se abrogó el delito.

Sin embargo, en el artículo 77, fracción XII, del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos prevaleció como impedimento no dispensable para contraer matrimonio el rapto, pese a que la figura ya no estaba tipificada en la legislación penal.

Esto generó un falla jurídica y, después de seis años, los diputados se percataron de la necesidad de hacer modificaciones para impedir que principalmente mujeres sean obligadas por medios ilícitos a contraer matrimonio por la vía civil.

Ante ello, los legisladores –a través de la iniciativa presentada por la diputada priista Rosalina Mazari– determinaron reformar la fracción XII del artículo 77 del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, y adicionar un segundo párrafo para eliminar la figura de rapto y establecer la privación de la libertad como impedimento para la unión matrimonial.

De esta manera se estableció en la modificación de la legislación familiar –vigente tras su publicación reciente en el periódico oficial “Tierra y Libertad”– como impedimentos no dispensables la violencia o miedo graves, como “en caso de privación ilegal de la libertad personal o la comisión de otro ilícito en contra de la o el futuro contrayente, en el que se involucre como objeto la obtención de su voluntad para contraer matrimonio, subsiste el impedimento mientras la víctima no sea restituida a lugar seguro o se haya extinguido el ilícito y pueda libremente manifestar su voluntad”.

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