El decreto de creación del Instituto Estatal de la Educación Básica en el Estado de Morelos

Segunda parte.

Como ya lo señalamos la semana anterior, con el decreto de creación del Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, es precisamente este quien reconoce los derechos laborales adquiridos por el personal docente y administrativo, de esta forma es que opera de manera formal la substitución patronal y en consecuencia el patrón lo será en lo subsecuente el propio instituto, de ahí entonces ¿porque la sección sindical entrega el pliego petitorio al gobernador del estado, si este no es el patrón? ¿Porque esta sección sindical no comparece ante la Junta de Conciliación y arbitraje en el Estado a depositar el pliego petitorio para que esta emplace al patrón y le corra traslado con dicho pliego?

En la Ley Federal del Trabajo encontramos entre otras cosas, que el procedimiento de huelga se inicia mediante la presentación del pliego de peticiones y se dirigirá por escrito al patrón, en él se formularán las peticiones, anunciarán el propósito de ir a la huelga si no son satisfechas, expresarán concretamente el objeto de la misma y señalarán el día y hora en que se suspenderán las labores, o el término de pre huelga; este escrito, se presentará por duplicado a la Junta de Conciliación y Arbitraje. El aviso para la suspensión de las labores deberá darse, por lo menos, con seis días de anticipación a la fecha señalada para suspender el trabajo y con diez días de anticipación cuando se trate de servicios públicos, observándose las disposiciones legales de la Ley. El patrón, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la de la notificación, deberá presentar su contestación por escrito ante la Junta de Conciliación y Arbitraje. La Junta de Conciliación y Arbitraje citará a las partes a una audiencia de conciliación, en la que procurará avenirlas, sin hacer declaración que prejuzgue sobre la existencia o inexistencia, justificación o injustificación de la huelga. De lo anterior me pregunto, ¿la asociación sindical del magisterio en Morelos, cumple con los requisitos de ley en lo que respecta a la presentación del pliego petitorio? O solo formulan su solicitud sin mayor fundamento jurídico y pretenden hacer creer a sus miembros que todo se encuentra dentro del marco legal. Si esto ultimo es cierto no hay que sorprenderse ya que el derecho procesal en el estado es precisamente un ficción jurídica.

 

Para conocer más puede consultar: “DELITOS LABORALES” Nicandra Castro Escarpulli, Rafael Santoyo Velazco. Editorial Trillas. México 2006.

Author’s Posts