A propósito de la denominada “semana santa”, también conocida como “semana mayor” y muy particularmente respecto a los días también conocidos como “jueves y viernes santos” encontramos que en las leyes laborales no se encuentran contemplados como días de descanso obligatorio, al efecto la Ley Federal del Trabajo en su artículo 74 consigna: Son días de descanso obligatorio: I. El 1o. de enero; II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; IV. El 1o. de mayo; V. El 16 de septiembre; VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; VIII.
El 25 de diciembre, y IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral. Por su parte La Ley del Servicio Civil para el Estado de Morelos, señala en su artículo 32.- Serán días de descanso obligatorio los siguientes: I. El 1 de enero; II. El 5 de febrero (aplica primer lunes de febrero); III. El 21 de marzo (aplica tercer lunes de marzo); IV. El 10 de abril; V. El 1 de mayo; VI. El 16 de septiembre; VII.
El 1 y 2 de noviembre; VIII. El 25 de diciembre y los que determinen las Leyes federales y locales, así como en los casos de elecciones ordinarias federales y locales para participar en la jornada electoral. Por su parte en la Ley Federal de Los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional sólo encontramos una referencia a los días de descanso obligatorio en su artículo 29 que señala.- Serán días de descanso obligatorio los que señale el calendario oficial y el que determinen las Leyes Federales y Locales Electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.