El artículo 540 de la Ley Federal del Trabajo nos habla del departamento de Inspección del Trabajo, y aquí en nuestro estado existe uno. De entre las varias funciones que tiene, se encuentra la de vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo; poner en conocimiento de la autoridad las deficiencias y las violaciones a las normas de trabajo que observe en las empresas y establecimientos.
Para el efecto de cumplir sus fines, se auxilian en los denominados inspectores del trabajo que a su vez tienen el deber de vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo, especialmente de las que establecen los derechos y obligaciones de trabajadores y patrones, de las que reglamentan el trabajo de las mujeres y los menores, y de las que determinan las medidas preventivas de riesgos de trabajo, seguridad e higiene; de visitar las empresas y establecimientos durante las horas de trabajo, diurno o nocturno, previa identificación, y sugerir que se corrijan las violaciones a las condiciones de trabajo, entre otras. Asimismo, dentro de sus obligaciones está el inspeccionar periódicamente las empresas y establecimientos.
Todo lo anterior lo menciono en razón de que actualmente al acudir a un supermercado o tiendas de autoservicio, etc., al estar frente a la caja, nos encontramos en la mayoría de los casos con leyendas que más o menos señalan “si el cajero no le ofrece una recarga telefónica de tiempo aire, usted tendrá un bono gratis de treinta pesos”. Ante ello, pregunté a uno de los cajeros respecto a qué pasaba con los treinta pesos que le eran cargados a la persona ante quien omitieron ofrecer tal servicio, y me manifestó que esa cantidad se la descontaban al cajero omiso.
También le pregunté acerca de si recibía alguna cantidad extra por el carácter de vendedor de tiempo aire que desempeñaba con cada cliente que llegaba a la caja, y me señaló de manera contundente que no recibía nada. De todo esto, entonces, ¿acaso no es oportuno que el departamento de inspección estatal se ponga a trabajar y se aboque a conocer de esta irregularidad? Porque en realidad no es contrario a la ley el hecho de llevar a cabo el acto de venta; lo contrario a la ley estriba en el hecho de que el trabajador vea reducido su salario cuando le descuentan cualquier cantidad por no haber ofrecido una recarga de telefonía celular, puesto que en este caso el salario que recibe lo es por el cargo de cajero que desempeña, no por el de vendedor.
En este punto deberíamos preguntarnos, ¿quién gana con la venta de tiempo aire? Obviamente que sólo el patrón se ve beneficiado porque seguramente recibe una comisión pero y el trabajador, ¿qué recibe? ¡Nada! De esto, entonces, vuelvo a repetir, ¿acaso no es justo que el departamento de inspección estatal se ponga ya a trabajar y lleve a cabo una inspección en estos centros de trabajo a fin de que se regule esta situación tan desventajosa para el trabajador? En aras de conocer a fondo esta situación, seguramente volveré a comentar sobre este tema próximamente.
Para conocer más, se puede consultar: “Tópicos Laborales”, Derecho Individual, Colectivo y Procesal. Trabajos Específicos. Seguridad Social. Perspectivas. José Dávalos, cuarta edición actualizada. Editorial Porrúa. México 2006.