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los artículos 622 y 625 de la Ley Federal del Trabajo

En días pasados en este mismo periódico, apareció una nota que señalaba el hecho de que las demandas laborales inhiben las inversiones en el estado; al efecto se leía la propuesta en el sentido de que en las Juntas de Conciliación y Arbitraje debería existir un agente del Ministerio Público, que de manera inmediata conociera de los hechos constitutivos de delito.

El derecho de huelga y la protección al patrón por parte de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en el estado

En la Ley Federal del Trabajo se establece el hecho de que: el patrón que emplee trabajadores miembros de un sindicato, tendrá la obligación de celebrar con éste, cuando lo solicite, un contrato colectivo de trabajo.